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Publicado el 9 de octubre de 2017 | por Richard Dees

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Eufóricos y serviles. El Radio 1.240

Cada clasificación de una selección española, especialmente si es la de fútbol, se traduce en euforia desmedida de los ciudadanos periodistas, euforia acompañada de la pérdida casi absoluta de su espíritu crítico. Todo está bien, nada está mal, lo que haga el seleccionador, sea quien sea, es bendecido como la única alternativa posible. Este servilismo eufórico y acrítico contrasta con el resto del año, con el resto de sus opiniones, sobre todo si se trata de un club que viste de blanco.

Min. 01 Seg. 48 – Intro
Min. 07 Seg. 54 – Periodismo sin críticas
Min. 12 Seg. 52 – La bula del intocable
Min. 16 Seg. 34 – La euforia de todas las previas
Min. 21 Seg. 25 – Amén, amén
Min. 28 Seg. 18 – La cara de la vergüenza
Min. 33 Seg. 20 – Ni ley ni leches
Min. 39 Seg. 26 – El trilerismo y la ley

The Skyliners
 Since I Don’t Have You
 Believe Me

Kenny Chesney – One Step Up
Patti Smith – Because The Night
Bruce Springsteen & The E Street Band
 We Take Care Of Our Own
 Thunder Road
John Legend – Dancing In The Dark
Emmylou Harris – My Hometown
Jackson Browne & Tom Morello – American Skin

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Acerca del autor

De joven, supe ser periodista. Después, quise olvidarme. O el Periodismo me olvidó a mí por no reunir las dotes adecuadas: pasilleo con navaja albaceteña oculta en el ego gigante. Ahora disfruto poniendo a los periodistas de la radio frente al espejo. Y lo que ven no les gusta, o creo que no debería gustarles, pero el ego, el suyo, ciega los ojos como el humo de la canción de los Platters.



2 Responses to Eufóricos y serviles. El Radio 1.240

  1. Roger Vila says:

    Querido Richard, tu que vas dando lecciones de buen periodismo a todos esos «ciudadanos periodistas» hoy (9/10/2017) has metido la pata hasta la cintura. En relación a las empresas que se están yendo de Cataluña sólo recordarte que éstas empresas lo que están haciendo es trasladar su sede social fuera de territorio catalán. Ni trasladan personal, ni equipos directivos, ni bienes/equipos, etc. El impacto económico de esta medida para las arcas de la Generalitat es mínimo, sino nulo. Has afirmado que dejarían de pagar impuestos en Cataluña y no es cierto. Es el Estado central quien recauda el impuesto de sociedades, independientemente de dónde tenga cada empresa su sede social. Así que no estaría de más que rectificaras en antena y que te dedicaras a hablar de temas deportivos, ya que por lo que se ve de economía «cojeas» un poco.
    Un saludo,
    Roger Vila

  2. Roger Vila says:

    Creo sinceramente que debes una disculpa pública al señor Rico.

    Ahí tienes lo que dice RTVE al respecto «Varias empresas y bancos han anunciado estos días que trasladarán sus sedes sociales fuera de Cataluña si se realiza la declaración de independencia. Y muchas otras han advertido que lo están estudiando.

    En realidad, el cambio del domicilio social de una sociedad de un territorio a otro es algo más simbólico que efectivo. No implica obligatoriamente el traslado de sus centros operativos o de producción, con lo que, si esos centros no se mueven, no tiene por qué afectar al grueso de su plantilla ni a la relación con sus clientes.

    Así, por ejemplo, el Banco Santander tiene su sede social en la ciudad de Santander y sus servicios centrales se sitúan en Madrid, el mismo lugar donde el BBVA sitúa su cuartel general, pese a tener su domicilio social en Bilbao. Ocurre algo similar con la constructora FCC, con sede social en Barcelona y centro operativo en la capital madrileña.

    Transmitir tranquilidad y garantizar la conexión con el BCE
    El lugar donde se encuentra el domicilio social sí es importante porque marca dónde está la dirección de una empresa o entidad, su efectiva administración, en definitiva: el mando de la compañía.

    En el caso de los bancos y en la actual situación de Cataluña, el cambio de la sede anunciado por el Banco Sabadell y Caixabank es una cuestión de imagen, de transmitir tranquilidad a sus clientes y minimizar posibles fugas de capitales.

    Por añadidura, y ante la incertidumbre que generaría una hipotética declaración unilateral de independencia, el traslado de sus domicilios sociales fuera de Cataluña garantiza a los bancos su asociación con el Fondo de Garantía de Depósitos, que protege los ahorros de los clientes.

    También deja fuera de toda duda su conexión con el Eurosistema y el BCE, garante de la solvencia de los bancos que están bajo su paraguas, a los que proporciona la liquidez necesaria para que sigan operando.

    Sin embargo, hay que recordar que, mientras la legalidad constitucional española esté vigente en Cataluña, el BCE seguirá garantizando la operativa de los bancos, ya que una declaración unilateral de independencia no modifica el estatus legal de Cataluña, que seguirá formando parte de España mientras no sea reconocida como Estado independiente.

    Afecta a parte del pago de impuestos
    Por otro lado, el lugar donde radica una sociedad determina las normativas que se le aplicarán, por ejemplo, en cuanto a algunos impuestos.

    La Ley General Tributaria establece que el domicilio fiscal de una empresa será el mismo que el domicilio social siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

    El mayor tributo que pagan las empresas es el Impuesto de Sociedades. Este gravamen es estatal, por lo que no influye el lugar de la sede: lo recauda la Agencia Tributaria y se redistribuye entre las comunidades en función del sistema de financiación autonómica.

    Pero otros tributos son municipales o autonómicos y se pagan allí donde se localice ese domicilio social. Es el caso, por ejemplo, del impuesto de actividades económicas o el del de transmisiones patrimoniales, que grava operaciones societarias, como ampliaciones o reducciones de capital.

    Respecto al impuesto de actividades económicas, el secretario general de Gestha, José María Mollinedo, ha explicado este viernes que se paga en el lugar donde se encuentra cada una de las sedes, oficinas o sucursales de una compañía. De esta forma, en lo referente al cambio de sede social, sólo afectaría en el pago por el local o edificio que desaloja en la comunidad de la que sale. El resto de oficinas o locales que se mantengan en el mismo lugar seguirán abonando el impuesto en esa autonomía.

    En cuanto al impuesto de transmisiones patrimoniales, la Generalitat catalana ha minimizado el impacto que tendría la salida de empresas, ya que el Ministerio de Hacienda ha eximido de su pago a la mayoría de operaciones societarias y, en la actualidad, sólo recae en las reducciones de capital y las disoluciones de sociedades.»

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